Artículo 131
Contribuyentes obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente
Están obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente, todos aquellos contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
- a)
Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine, superior a diez millones de colones (10,000,000.00); ($1, 142, 857.14)
- b)
Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a 4,817 salarios mínimos del Sector Comercio y Servicios, calculados en dólares de los Estados Unidos de Ámerica.
- c)
Las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades, deberán cumplir con esta obligación por el ejercicio en que ocurran dichos actos y por el siguiente; y,
- d)
Las sociedades en liquidación tendrán esta obligación por cada uno de los períodos o ejercicios de imposición, según sea el caso, comprendidos desde la fecha de inscripción de la disolución hasta aquel en que finalicen los trámites de la liquidación y previo a su inscripción.
El nombramiento de auditor para los casos de los literales a) y b) deberá efectuarse, en caso de persona natural por el propio contribuyente o su representante, y en caso de persona jurídica por la junta general de accionistas, socios o asociados, en el período anual a dictaminarse a más tardar dentro de los cinco meses siguientes de finalizado el período anterior; para el caso de los literales c) y d) el nombramiento deberá efectuarse en la misma fecha en que se tome el acuerdo de transformación, fusión o disolución del ente jurídico.
El nombramiento de Auditor deberá ser informado por el contribuyente, representante legal o apoderado, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes de haberse nombrado, mediante formularios y bajo las especificaciones que disponga la Administración Tributaria, el cual deberá ser firmado por el contribuyente y el Auditor nombrado. La renuncia del auditor fiscal deberá ser informada por el contribuyente dentro de los cinco días hábiles siguientes de ocurrida.
En caso de renuncia del auditor, el contribuyente estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la renuncia, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el inciso anterior, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento.
Cuando el sujeto a dictaminarse sea una persona jurídica, deberá adjuntarse a la información referida en los incisos precedentes como prueba del nombramiento del auditor fiscal, la certificación del acta de junta general de accionistas, socios o asociados, o de consejo directivo, según sea el caso. En el caso de personas naturales, sucursales extranjeras, fideicomisos y sucesiones el documento que deberá agregarse para ese mismo efecto es el que.compruebe el nombramiento. En el caso de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas para efectos tributarios, bastará con la comunicación dirigida a la Administración Tributaria en la que se informe del nombramiento del auditor fiscal.
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Historial de reformas
- D.L. No. 497 28 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 231, Tomo No. 365 D.L. No. 497, del 28 de octubre de 2004, D. O. No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre de 2004. TRANSITORIO: Art. 83.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de éste decreto tengan en existencia documentos relativos al control de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios pendientes de utilizar, podrán continuar emitiéndolos hasta su agotamiento siempre que informen a la Administración Tributaria por medio de los formularios que ésta proporc
- D.L. No. 297 D.O. D.O. No. 86, Tomo No. 423 D.L. No. 297, del 10 de abirl de 2019, D. O. No. 86, Tomo No. 423, del 14 de mayo de 2019. El presente Decreto contiene las siguientes disposiciones: Art. 1.- Refórmase en el literal b) del artículo 131.
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