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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 497 · 28 de octubre de 2004

Artículo 275-B

Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria

Este número en otras leyes
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El procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria, según los casos, será el siguiente: Art. 45 CT

  1. a)

    Una vez el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, no se les haya podido cobrar en juicio ejecutivo, por no poseer bienes, haber fallecidos o no haberse encontrados, la Administración Tributaria competente en materia de cobro y recaudación, emitirá acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario, siguiendo los procedimientos de los literales a) y b) de conformidad al artículo anterior.

  2. b)

    Se le notificará requerimiento para el pago del importe de la deuda u obligación por la que se declara responsable, de acuerdo al procedimiento del Artículo 270 de este Código.

Historial de reformas

  1. D.L. No. 497 28 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 231, Tomo No. 365 D.L. No. 497, del 28 de octubre de 2004, D. O. No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre de 2004. TRANSITORIO: Art. 83.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de éste decreto tengan en existencia documentos relativos al control de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios pendientes de utilizar, podrán continuar emitiéndolos hasta su agotamiento siempre que informen a la Administración Tributaria por medio de los formularios que ésta proporc

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