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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 152

Declaración del anticipo a cuenta

Este número en otras leyes
1

La declaración jurada de pago a cuenta deberá presentarse juntamente con el anticipo dentro de los diez días hábiles siguientes al mes calendario que se liquida.

2

La obligación de presentar la declaración subsiste aún cuando ella no dé lugar al entero o anticipo a cuenta respectivo.

Este artículo en la práctica

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