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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 497 · 28 de octubre de 2004

Artículo 260

Procedimiento de audiencia y apertura a pruebas en caso de imposición de sanciones aisladas

Este número en otras leyes
1

Las sanciones aisladas que por infracciones a las normas contenidas en este Código y demás leyes tributarias deba imponer la Administración Tributaria, se decretaran previa el cumplimiento del procedimiento establecido en esta disposición, salvo la sanción de arresto en que se aplicará la Ley de Procedimiento para la imposición del Arresto o Multa Administrativos, contenida en el Decreto Legislativo No. 457, de fecha uno de marzo de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 306 del 21 de marzo de 1990.

2

Constatada una infracción, se ordenará la iniciación del procedimiento, concediendo audiencia al interesado dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, entregándole una copia del informe de auditoría o de infracción en el que se le atribuyen los incumplimientos constatados. Art. 10 CT

3

En el mismo acto se abrirá a pruebas por el plazo de ocho días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al vencimiento del plazo establecido para la audiencia.

4

En el término probatorio se deberán presentar mediante escrito aquellas pruebas que fueren idóneas y conducentes.

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  1. D.L. No. 497 28 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 231, Tomo No. 365 D.L. No. 497, del 28 de octubre de 2004, D. O. No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre de 2004. TRANSITORIO: Art. 83.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de éste decreto tengan en existencia documentos relativos al control de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios pendientes de utilizar, podrán continuar emitiéndolos hasta su agotamiento siempre que informen a la Administración Tributaria por medio de los formularios que ésta proporc

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