Artículo 231
Responsabilidad personal
El sujeto de la respectiva obligación y el autor de infracciones penales son personalmente responsables del cumplimiento e infracción.
Sin embargo la responsabilidad por las infracciones penadas con sanciones pecuniarias, comisos o cierre de establecimientos, se transmite a los sucesores en los bienes del infractor fallecido, siempre que hubieran sido impuestas en vida del causante. Art. 275-C CT
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