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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 231

Responsabilidad personal

Este número en otras leyes
1

El sujeto de la respectiva obligación y el autor de infracciones penales son personalmente responsables del cumplimiento e infracción.

2

Sin embargo la responsabilidad por las infracciones penadas con sanciones pecuniarias, comisos o cierre de establecimientos, se transmite a los sucesores en los bienes del infractor fallecido, siempre que hubieran sido impuestas en vida del causante. Art. 275-C CT

Este artículo en la práctica

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