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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 105

Este número en otras leyes
1

Dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, el sujeto pasivo podrá corregir sus declaraciones tributarias sin sanción alguna, siempre que no modifique el valor a pagar o el saldo a favor que haya liquidado originalmente y que no se haya notificado el auto que ordena la fiscalización.

2

Vencidos los plazos concedidos por este Código para presentar las declaraciones modificatorias correspondientes, estas se tendrán por definitivas y no podrán ser modificadas por los sujetos pasivos por ninguna circunstancia.

Este artículo en la práctica

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