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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 73

Anticipos a cuenta

Este número en otras leyes
1

Los pagos anticipados deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley tributaria respectiva y enterados en los plazos estipulados por la misma. Art. 151 CT

2

La autoliquidación definitiva del tributo se efectuará al vencimiento del respectivo ejercicio de imposición, en el plazo, con los requisitos, base y forma de determinación que establezca la ley del impuesto de que se trate, efectuando los ajustes que correspondan por pagos de más o de menos en relación al tributo definitivamente autoliquidado. Art. 92 RACT o 1 Art. 17 RACT

Este artículo en la práctica

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