Artículo 1
Declárase de interés nacional la creación intelectual, producción, autorización, edición, impresión, distribución, comercialización, promoción y difusión de libros y revistas, ya sea que su presentación sea en algún medio físico, o sean éstos digitalizados por medios electrónicos, incluyendo, pero no limitándose a software o multimedia, sean éstos de carácter científico, cultural o educativo, para lo cual se adopta una política nacional del libro y la lectura con los siguientes objetivos:
- 1)
Propiciar que en El Salvador el libro en todos sus soportes, sea un medio fundamental en la educación y el esparcimiento de la sociedad.
- 2)
Propiciar las condiciones adecuadas para que en el país se desarrolle la industria editorial del libro que contribuya a satisfacer las necesidades culturales, educativas, científicas, tecnológicas, espirituales o de recreación.
- 3)
Promover la difusión, dentro y fuera del territorio nacional, de los libros y productos editoriales afines producidos y/o editados en el país, a través de medios digitales o analógicos.
- 4)
Fomentar, incrementar y mejorar la producción editorial nacional con el propósito que el sector gráfico y editorial satisfagan los requerimientos culturales y educativos del país en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad, a fin que se apoye preferentemente el trabajo intelectual de los salvadoreños y se asegure la presencia del libro salvadoreño en los mercados internacionales.
- 5)
Contribuir a la generación de empleo y al desarrollo de la industria editorial, mediante un proceso permanente de capacitación y estímulo a los actores que intervienen en la creación, producción y difusión de los libros, tales como editores, autores, ilustradores, traductores, diseñadores, correctores, infografistas y fotógrafos salvadoreños.
- 6)
Estimular la libre circulación del libro, dentro y fuera del territorio nacional, mediante tarifas postales preferenciales y de transporte y el establecimiento de procedimientos administrativos expeditos.
- 7)
Defender el patrimonio literario, bibliográfico y documental de la nación, por medio de la conservación y el desarrollo de un sistema nacional de bibliotecas y archivos.
- 8)
Desarrollar una estrategia nacional de fomento de la lectura, del acceso al libro, la información, del fortalecimiento de la red de bibliotecas, archivos y centros de documentación, librerías y otros puntos de venta.
- 9)
Estimular la cultura del libro y de la lectura, a través de los medios de comunicación, redes informativas y de la participación en eventos de proyección nacional e internacional e iniciativas de integración de carácter regional y mundial.
- 10)
Impulsar la producción, difusión, publicación y circulación de obras en diferentes formatos y soportes.
- 11)
Promover la producción y publicación de libros infantiles y juveniles y productos editoriales afines.
- 12)
Apoyar estrategias que garanticen el desarrollo sostenido de la cultura del libro.
- 13)
Declarar, en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Centro Nacional de Registros, la Feria Internacional del Libro como evento cultural de interés nacional.
El Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con el apoyo del Ministerio de Economía, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Cultura y el Centro Nacional de Registros, entre otras entidades públicas a ser identificadas, prestará su apoyo y colaboración para la realización de dicho evento.
- 14)
Gestionar el presupuesto anual del Consejo Nacional del Libro y presentarlo a consideración del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para ser remitido al Ministerio de Hacienda para su incorporación al Presupuesto General del Estado del ejercicio correspondiente; así como, establecer los mecanismos de cooperación interinstitucional que garanticen de manera efectiva su operativización.
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología aprobará la política nacional del libro y la lectura. Las formas y procesos de elaboración, participación y consulta serán definidos vía reglamentaria.
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