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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 168

Notificación por correo

Este número en otras leyes
1

Para los efectos del inciso penúltimo del artículo 165 de este Código, la notificación por correo se practicará mediante envío certificado de una copia del acto correspondiente, a la dirección señalada para recibir notificaciones y se entenderá efectuada en la fecha en que haya sido entregada la comunicación de la actuación de la Administración Tributaría, en la dirección informada.

2

Para estos efectos se tendrá como prueba de la entrega, la constancia que expida la empresa de correos pública o privada, de la recepción del envío.

3

Los empleados del correo público así como las personas naturales o jurídicas de carácter privado, contratadas para realizar notificaciones, incurrirán en responsabilidad civil y penal según corresponda, en caso de inexactitud o falsedad en lo expresado por ellos en los documentos probatorios de la notificación.

Este artículo en la práctica

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