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Texto vigente

Artículo 59

Ocurrencia del hecho generador

Este número en otras leyes
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El hecho generador de la obligación tributaria se considera realizado a todos sus efectos:

  1. a)

    Cuando la ley tributaria respectiva contempla preferentemente sus aspectos fácticos o económicos, desde el momento en que se hayan cumplido las circunstancias materiales o temporales necesarias para que produzcan los efectos que le corresponden según el curso natural y ordinario de las cosas; y

  2. b)

    Cuando la ley tributaria respectiva atienda preferentemente a sus aspectos jurídicos, desde el momento en que los actos, situaciones o relaciones jurídicas estén constituidos de conformidad con el Derecho aplicable. Art. 251 Número 5, 139 Inciso 3º CT

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