Artículo 199
Presunción de ingresos omitidos por documentos extraviados y no informados
Se presume que los documentos legales establecidos en los artículos 107 y 110 de este Código que no se encontraren en poder del sujeto pasivo, no hayan sido registrados en los libros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y no se hubiere comunicado su pérdida y extravío; han sido emitidos para documentar transferencias de bienes o prestación de servicios gravadas. Para tal caso el monto de las transferencias de bienes o prestaciones de servicios gravadas se determinarán mediante un promedio de los valores documentados por dichos conceptos, de los documentos del período mensual en que falte el o los correlativos del o los documentos extraviados o perdidos, en su caso. El valor resultante constituirá renta obtenida para los efectos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en el ejercicio o período de imposición que contienen los documentos utilizados para determinar el promedio, la que se agregará a las otras rentas; y transferencias de bienes o prestaciones de servicios gravadas para los efectos de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, omitidas de declarar en el período tributario mensual que se tomó de base para el cálculo del promedio.
Se presumirá que los documentos legales establecidos en la Subsección Primera de la Sección Quinta, del Capítulo I del Título III de este Código, que no fueron transmitidos a la Administración Tributaria, han sido generados para documentar ingresos por las transferencias de bienes o prestación de servicios gravadas. Igual presunción aplicará para las representaciones gráficas entregadas sin corresponder con su respectivo Documento Tributario Electrónico.
En el caso que contribuyentes hubieren utilizado documentos, cuyo extravío o pérdida haya sido informada, a hubieren utilizado documentos electrónicos apócrifos o con certificados de firma electrónica falsos, para amparar costos, gastos o créditos fiscales, se presumirán que soportan operaciones inexistentes, en consecuencia no será deducible el costo o gasto para fines de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el crédito fiscal para efectos de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, según corresponda, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. Igual tratamiento se dará cuando se justifiquen operaciones registradas, con documentos emitidos por contribuyentes no inscritos en el registro de contribuyentes de la Administración Tributaria.
Este artículo en la práctica
Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta
Historial de reformas
- D.L. No. 487 30 de agosto de 2022 D.O. D.O. No. 175, Tomo No. 436 D.L. No. 487 de 30 de agosto de 2022, D. O. No. 175, Tomo No. 436, de 20 de septiembre de 2022. El presente Decreto contiene las siguientes disposiciones: Art. 1.- Adiciónese al Título III en su Capítulo I, Sección Quinta, una Subsección Primera, que se integrará con su epígrafe, acápites y artículos que se comprenden, de la manera siguiente: "Sub- Sección Primera Documentos Tributarios Electronicos" Art. 119-A - Hasta el Art. 119-H. Art. 2.- Sustituyese los literales a), b) y c) del inciso terc
Otros artículos muy citados de esta ley
-
La DGII determinó impuestos y multas a un comerciante de plátanos por rentas no declaradas (faltante de inventario y facturas extraviadas) y objetó costos por pagos en efectivo mayores al límite legal, falta de documentación y mejoras a bienes. El TAIIA revocó la presunción de faltante de…
Ningún caso cargado con ese filtro.
Hay 28 casos más sobre este artículo
El criterio del Tribunal, el resumen de cada caso y el documento original se abren con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
- Riesgo altoIngresos presuntos por documentos fiscales extraviados100%
- Riesgo altoRenta presunta por documentos fiscales extraviados no reportados100%
- Riesgo altoPresunción de ingresos por faltantes50%
- Riesgo altoOmisión de ingresos por documentos fiscales extraviados y no reportados—
- y 2riesgos más
6 riesgos fiscales se apoyan en este artículo, 6 de ellos de nivel alto
Cada uno trae su porcentaje de confirmación ante el Tribunal y qué hacer para no caer en él. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
- capacidad contributiva44% de éxito
10 argumentos reales: 5 de defensa con su tasa de éxito y 5 de la DGII
Extraídos de los casos del TAIIA sobre este artículo. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
3 documentos · 3 obligatorios
Aviso de documentos extraviados/inutilizados
y 2 más, con qué verificar en cada uno
Qué documentos exigir y los 10 errores que ya costaron multas
Con el monto de cada sanción tal como quedó en la resolución. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.