Artículo 181
Procedimiento
El Fedatario realizará visitas en los locales, establecimientos, oficinas, consultorios, kioskos o lugares análogos, como adquirente de bienes o prestatario de servicios, con el propósito de verificar el cumplimiento de la obligación de emitir y entregar facturas en forma física o impresa y la entrega de las representaciones gráficas de las facturas electrónicas, así como de los documen. tos equivalentes establecidos en el presente Código, y del cumplimiento de sus requisitos, contenidos, características y especificaciones, y de la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes. Constatado el incumplimiento de las referidas obligaciones, el Fedatario procederá a identificarse por medio del carnet expedido por la referida Administración, estando obligado el sujeto o persona al servicio de éste, a mostrar su documento de identificación y el Número de Identificación Tributaria del sujeto pasivo obligado, y en caso de ser solicitado por el fedatario, se deberá exhibir, además, documentos del negocio tales como: facturas, comprobantes de crédito fiscal, declaraciones tributarias, carteles de máquinas registradoras, entre otros, que permitan identificar el responsable de la obligación.
El fedatario procederá a levantar el acta de comprobación por las infracciones verificadas, la cual podrá tener opciones para marcar o llenar los espacios establecidos en la misma, y deberá contener los requisitos mínimos siguientes:
- a)
Deberá elaborarse en duplicado, entregando la copia al sujeto pasivo o persona mayor de edad que realiza las ventas o preste los servicios en los locales, establecimientos, oficinas, consultorios, kioskos o lugares análogos, según corresponda;
- b)
Expresar en forma circunstanciada y clara los hechos, así como las omisiones que se hubieren suscitado durante la verificación, así como las disposiciones legales infringidas;
- c)
Nombre, denominación o razón social y número de identificación;
- d)
Descripción detallada de los bienes y servicios que permita individualizarlos, así como el monto de la operación;
- e)
Firma, nombre y número del documento único de identidad] o en su defecto el de la licencia de conducir y para los extranjeros el número de pasaporte o carnet de residente, u otro documento de identificación que establezca el reglamento de aplicación de este Código; del sujeto pasivo, persona mayor de edad al servicio del contribuyente que se encuentre en los locales, establecimientos u oficinas según corresponda. Si por cualquier razón no fuere. posible obtener los datos o documentos detallados en este literal, existiere negativa para firmar, no pudiere o no se aceptare recibir la copia del acta de comprobación, bastará con asentar en el acta tales circunstancias, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de ella;
- f)
Lugar y fecha del levantamiento del acta;
- g)
Nombre y firma del Fedatario.
Cuando la no emisión y entrega de la factura física o impresa o documento equivalente o la no entrega de la representación gráfica de la factura electrónica se deba a que el sujeto de verificación, no se encuentra inscrito en el Registro de Contribuyentes respectivo, el Fedatario informará acerca de esta circunstancia a la Administración Tributaria a efecto que se realice la constatación sobre si este cumple con los requisitos para inscribirse como contribuyente.
El acta de comprobación suscrita por el Fedatario no constituye resolución recurrible, pero servirá de base para la imposición de las sanciones a que hubiere lugar o a la inscripción de oficio en el Registro de Contribuyente, según el caso.
Las sanciones a que hubiere lugar por las infracciones constatadas por el fedatario se impondrán previo cumplimiento del procedimiento de audiencia y apertura a pruebas establecido en el artículo 260 de este Código, cuyos plazos se harán constar en el Acta de Comprobación a que se refiere el inciso primero de este artículo dicha acta además, constituirá informe de infracción.
La reincidencia en los incumplimientos relacionados con la emisión de la factura o documentos equivalentes, o con la entrega de la representación gráfica de la factura electrónica, hará incurrir al Infractor en la sanción de cierre prevista en el artículo 257 de este Código.
La emisión y entrega de factura física o Impresa o documento equivalente o la entrega de la representación gráfica de la factura electrónica que el contribuyente realice en forma posterior a la identificación del fedatario o a la notificación del auto que lo faculta realizar la verificación, no liberará la omisión constatada ni la imposición de las sanciones correspondientes.
Este artículo en la práctica
Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta
Historial de reformas
- D.L. No. 487 30 de agosto de 2022 D.O. D.O. No. 175, Tomo No. 436 D.L. No. 487 de 30 de agosto de 2022, D. O. No. 175, Tomo No. 436, de 20 de septiembre de 2022. El presente Decreto contiene las siguientes disposiciones: Art. 1.- Adiciónese al Título III en su Capítulo I, Sección Quinta, una Subsección Primera, que se integrará con su epígrafe, acápites y artículos que se comprenden, de la manera siguiente: "Sub- Sección Primera Documentos Tributarios Electronicos" Art. 119-A - Hasta el Art. 119-H. Art. 2.- Sustituyese los literales a), b) y c) del inciso terc
Otros artículos muy citados de esta ley
-
El Tribunal confirma una multa de $720.00 impuesta por la DGII a una contribuyente por no emitir una factura al momento de una venta en su restaurante, la cual fue verificada por un fedatario. La contribuyente argumentó que se le habían agotado las facturas y la emitió posteriormente, pero el…
Ningún caso cargado con ese filtro.
Hay 117 casos más sobre este artículo
El criterio del Tribunal, el resumen de cada caso y el documento original se abren con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
- Riesgo altoOmisión de emisión de factura a consumidor final94%
- Riesgo altoEmisión de facturas sin requisitos formales92%
2 riesgos fiscales se apoyan en este artículo, 2 de ellos de nivel alto
Cada uno trae su porcentaje de confirmación ante el Tribunal y qué hacer para no caer en él. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
- prueba100% de éxito
- debido proceso100% de éxito
- debido proceso100% de éxito
37 argumentos reales: 25 de defensa con su tasa de éxito y 12 de la DGII
Extraídos de los casos del TAIIA sobre este artículo. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
Qué documentos exigir y los 10 errores que ya costaron multas
Con el monto de cada sanción tal como quedó en la resolución. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.