Artículo 53
Sujetos pasivos domiciliados
Se consideran domiciliados en el país para efectos tributarios, los sujetos pasivos del impuesto, que se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:
- a)
Las personas naturales que residan de manera temporal o definitiva en el país por más de doscientos días consecutivos durante un año calendario. Las personas que hayan sido consideradas como domiciliadas durante más de un año calendario, podrán ausentarse del país hasta por ciento sesenta y cinco días sin perder su calidad de domiciliadas; Art. 54 CT
- b)
Las personas naturales que tengan en la República de El Salvador el asiento principal de sus negocios.
Debe entenderse por asiento principal de los negocios del contribuyente aquel que le produzca el mayor monto de sus rentas;
- c)
Las personas jurídicas, fideicomisos, uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho y demás entes sin personalidad jurídica constituidas en el país, salvo que por el acto constitutivo o acuerdo, según el caso, se fije expresamente su domicilio en el exterior. Asimismo las sucesiones abiertas en la República de El Salvador. Art. 55 CT
- d)
Los fideicomisos constituidos y las sucesiones abiertas bajo leyes extranjeras, siempre que la mayoría de los fideicomisarios o herederos residan en El Salvador, y sean considerados domiciliados para efectos de este Código. También, cuando las actividades realizadas con los bienes situados en el país den lugar al nacimiento de hechos generadores de impuestos para los fideicomisarios o herederos, que los obligue al pago de los mismos; Art. 55 CT
- e)
Las personas jurídicas con domicilio en el extranjero, inscritas en el Registro de Comercio, que posean sucursales, agencias o establecimientos que operen permanentemente en el país. Para estos efectos, se entenderá que las sucursales, agencias o establecimientos operan de manera permanente en el país, cuando tengan un lugar fijo de negocios, con infraestructura instalada, propia o arrendada, con personal contratado en el país, y que el contribuyente realice su actividad económica en el mismo de manera material y perceptible; y,
- f)
Los funcionarios o empleados salvadoreños del Gobierno de la República, Municipalidades o Instituciones oficiales, que desempeñen cargos en el exterior, mientras se encuentren en el desempeño de sus cargos. Literal a: Art. 54 CT; Literales cy d: Art. 55 CT; Literal f: Art. 56 CT
Este artículo en la práctica
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Historial de reformas
- D.L. No. 497 28 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 231, Tomo No. 365 D.L. No. 497, del 28 de octubre de 2004, D. O. No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre de 2004. TRANSITORIO: Art. 83.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de éste decreto tengan en existencia documentos relativos al control de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios pendientes de utilizar, podrán continuar emitiéndolos hasta su agotamiento siempre que informen a la Administración Tributaria por medio de los formularios que ésta proporc
- D.L. No. 233 16 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 233 del 16 de diciembre de 2009. D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. TRANSITORIOS De las máquinas registradoras o sistemas autorizados y documentación Art. 89.- Los contribuyentes que a la vigencia de este Decreto posean máquinas registradoras o sistemas computarizados que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 del Código Tributario, o emitan tiquetes incumpliendo los requisitos legales o reglamentarios, podrán seguirlas utilizando por un plazo
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