Artículo 119
Obligación de consignar datos en los documentos recibidos de sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes
Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, cuando adquieran bienes o servicios de sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes de dicho impuesto, deberán emitir para respaldar las operaciones efectuadas con sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes, una factura, que se denominará "Factura de Sujeto Excluido", en la cual deberán consignarse los siguientes datos:
- a)
Nombre del sujeto excluido del impuesto;
- b)
Dirección del sujeto excluido del impuesto, así como su número de teléfono en caso de poseerlo;
- c)
Número de Identificación Tributaria del sujeto excluido, o en su defecto número del Documento Único de Identidad u otro documento que lo identifique plenamente;
- d)
Fecha de emisión del documento;
- e)
Los mismos requisitos establecidos en los literales a), b) y c) de este artículo que correspondan al contribuyente adquiriente del bien o servicio;
- f)
Descripción de los bienes y servicios, especificando las características que permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido en la operación, el precio unitario, cantidad, monto total de la operación y monto de las retenciones efectuadas que sean aplicables;
- g)
Firma del sujeto excluido del impuesto, en caso que no pudiere o no supiere firmar el sujeto excluido estampará la huella de cualquiera de sus dedos;
- h)
Número correlativo del documento, según la numeración autorizada por la Administración Tributaria; y
- i)
El mismo requisito establecido en el artículo 114 literal a) numeral 11) de este Código.
La Administración Tributaria asignará y autorizará a los contribuyentes inscritos que lo soliciten las numeraciones de las facturas reguladas en este artículo, para que respalden las adquisiciones de bienes o servicios que realicen los sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes. Para ese efecto, los referidos contribuyentes, deberán solicitar a la Administración Tributaria la autorización de la numeración correlativa respectiva de tales documentos y proceder a solicitar a cualquier Imprenta debidamente autorizada por la Administración Tributaria la impresión de los mismos.
El documento original quedará en poder del adquiriente de los bienes y/o servicios; y la copia en poder del sujeto excluido.
Los documentos que respalden las operaciones celebradas con sujetos excluidos del mencionado impuesto, a que se refiere el presente artículo constituirán único y suficiente documento de respaldo para la deducción de los costos y gastos del contribuyente adquiriente, toda vez que se cumplan con los requisitos de deducibilidad regulados en la Ley de Impuesto sobre la Renta y este Código.
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- D.L. No. 191 28 de noviembre de 2018 D.O. D.O. No. 233, Tomo No. 421 D.L. No. 191, del 28 de noviembre de 2018, D. O. No. 233, Tomo No. 421, del 12 de diciembre de 2018. El presente Decreto contiene las siguientes disposiciones: Art. 1.- Refórmase en el Art. 119.
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