Artículo 244
Incumplimiento a otras obligaciones formales
Constituyen incumplimientos a otras Obligaciones formales:
- a)
No informar o informar transcurrido el plazo correspondiente a la Administración Tributaria el inicio de actividades. Sanción: multa de dos salarios mínimos mensuales;
- b)
Informar el inicio de actividades sin proporcionar la información completa o correcta de los datos o especificaciones que este Código o la Administración Tributaria requieran. Sanción: multa de cuatro salarios mínimos mensuales;
- c)
No informar el extravío de los documentos legales relativos al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios dentro del plazo legal establecido. Sanción: Multa de setenta colones por cada documento extraviado, la que no podrá ser superior a nueve salarios mínimos mensuales; Art. 147 lit a) CT
- d)
No reconstruir la contabilidad en caso de inutilización o pérdida de la misma en el plazo concedido para tal efecto. Sanción: multa de cuatro mil novecientos setenta colones, con un incremento de cuatrocientos noventa colones por cada mes o fracción de mes que transcurrido desde el día siguiente al de vencimiento del plazo concedido, hasta el de cierre del período o ejercicio impositivo fiscalizado. Dicha sanción no podrá exceder de dieciséis salarios mínimos mensuales.
Lo anterior sin perjuicio de las facultades que sobre el particular correspondan a otras entidades. Art. 149 lit b) CT
- e)
No documentar la contratación de servicios de contabilidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149-B del presente Código. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales.
- f)
No proporcionar las aclaraciones, informaciones o ampliaciones que fueren requeridas por la Administración Tributaria. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales; Art. 126 lit d) 173 lit e) CT
- g)
No informar a la Administración Tributaria el lugar en el que manterá físicamente los libros o registros exigidos por este Código dentro del plazo estipulado. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a veinte salarios mínimos mensuales; y, Art. 141 inc. 3) lit e) y 228 inc. 2 CT
- h)
No informar en el plazo establecido por este Código, el cese definitivo de actividades por venta del negocio, liquidación, permuta, disolución de sociedad u otra causa. Sanción: multa de cuatro salarios mínimos mensuales. Art. 144 y 228 inc. 2 CT
- i)
No solicitar asignación y autorización de la numeración correlativa y series, en su caso, de la impresión de documentos señalados en los artículos 107, 108, 109, 110 y 112 de este Código; así como los regulados en los artículos 115 y 115-A del mismo; no presentar, presentar fuera del plazo o en forma incompleta el estado de origen y aplicación de fondos. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatro salarios mínimos mensuales. En cuanto al Balance General a que alude este literal, también le será aplicable lo dispuesto en el inciso final de este artículo. Art. 146 inc. 2 CT
- j)
No entregar, entregar fuera del plazo establecido en este Código, entregar sin cumplir requisitos legales o con datos incompletos, constancia de retención del Impuesto Sobre la Renta. Sanción: Multa de un salario mínimo mensual por constancia de retención de Impuesta Sobre la Renta. Art. 145, 154 y ss CT
- k)
No relacionar la solvencia de impuestos en los instrumentos públicos en que corresponda; no solicitar la asignación y autorización de la numeración correlativa señalada en el artículo 32 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta; no presentar, presentar fuera del plazo o en forma incompleta el informe de donaciones. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales. Art. 146, 218, 228, 228 inc. 2 CT
- l)
No presentar o presentar fuera del plazo legal o remitir sin las especificaciones contenidas en este Código o que disponga la Administración Tributaria en sus formularios, el Informe de Operaciones con sujetos Relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales. Sanción: Multa del cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a tres salarios mínimos mensuales. En cuanto al balance general a que alude este literal, también le será aplicable lo dispuesto en el inciso final del presente artículo.
- m)
No constituir y no mantener; constituir y no mantener, a un representante o apoderado permanente domiciliado en el país. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatro salarios mínimos mensuales. En cuanto al Balance General a que alude este literal, también le será aplicable lo dispuesto en el inciso final de este artículo., Art. 127 CT
Art. 124-A CT El Balance General a que alude el literal g) de este artículo, cuando la sanción a imponer corresponda a incumplimientos de obligaciones relacionadas con períodos tributarios mensuales deberá corresponder al año calendario inmediato anterior, y cuando sea relativa a ejercicios o períodos de imposición, al efectuado al cierre del ejercicio impositivo fiscalizado. Cuando no exista balance o no sea posible establecer el patrimonio que figure en el Balance General, se aplicará la sanción de nueve salarios mínimos mensuales.
Este artículo en la práctica
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- D.L. No. 497 28 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 231, Tomo No. 365 D.L. No. 497, del 28 de octubre de 2004, D. O. No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre de 2004. TRANSITORIO: Art. 83.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de éste decreto tengan en existencia documentos relativos al control de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios pendientes de utilizar, podrán continuar emitiéndolos hasta su agotamiento siempre que informen a la Administración Tributaria por medio de los formularios que ésta proporc
- D.L. No. 233 16 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 233 del 16 de diciembre de 2009. D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. TRANSITORIOS De las máquinas registradoras o sistemas autorizados y documentación Art. 89.- Los contribuyentes que a la vigencia de este Decreto posean máquinas registradoras o sistemas computarizados que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 del Código Tributario, o emitan tiquetes incumpliendo los requisitos legales o reglamentarios, podrán seguirlas utilizando por un plazo
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