Artículo 277
Publicidad de deudores
La Administración Tributaria divulgará a través de los distintos medios de comunicación, los nombres de los sujetos pasivos que posean deudas firmes, líquidas y exigibles. Art. 28 inc. 2 CT
Inciso 2º. Declarado Inconstitucional. Por Sentencia 96-2014 pronunciada el día 28 de mayo del 2018, publicada en el Diario Oficial del 15 de junio de 2018, la Sala de lo Constitucional de la CSJ ha declarado inconstitucional el D. L. No. 763 que adiciona un inciso segundo a este artículo.
Otros artículos muy citados de esta ley
Ninguna sentencia del TAIIA invoca este artículo todavía.
Ningún riesgo del catálogo se apoya en este artículo todavía.
Aún no hay argumentos extraídos de casos sobre este artículo.
Aún no hay documentos ni errores vinculados a este artículo.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.