Artículo 238
Incumplimiento de la obligación de presentar declaración
Constituye incumplimiento con relación a la obligación de presentar declaración: Art. 91 y ss CT
- a)
Omitir la presentación de la declaración. Sanción: Multa equivalente al cuarenta por ciento del impuesto que se determine, la que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo mensual;
- b)
No presentar la declaración correspondiente dentro del plazo legal establecido. Sanción: Art. 135 RACT; 48 LISR; 94 LIVA
- 1)
Multa equivalente al cinco por ciento del monto del impuesto a pagar extemporáneamente si se presenta la declaración con retardo no mayor de un mes;
- 2)
Multa equivalente al diez por ciento, si se presenta con retardo de mas de un mes, pero no mayor de dos meses;
- 3)
Multa equivalente al quince por ciento, si el retardo es superior a dos meses, pero no mayor de tres meses; y,
- 4)
Multa equivalente al veinte por ciento, si el retardo es mayor de tres meses.
Las multas señaladas en los numerales anteriores, en ningún caso podrán ser inferiores a dos salarios mínimos.
Si la declaración tributaria no presentare impuesto a pagar la sanción aplicar será de un salario mínimo.
- 1)
- c)
Presentación de declaración incorrecta. Sanción: Multa del veinte por ciento del impuesto no pagado dentro del plazo legal, la que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo mensual;
- d)
Presentar la declaración con error aritmético. Sanción: Multa del diez por ciento sobre la diferencia que resulte entre el valor a pagar o el saldo a favor inicialmente autoliquidado y el establecido por la Administración Tributaria, la que en ningún caso podrá ser inferior a dos salarios mínimos,
- e)
Presentar la declaración tributaria sin consignar datos a información, establecida en los literales a), b) c), d) y g) del Artículo 95 de este Código a consignarla en forma inexacta o incompleta. Sanción: Multa de dos salarios mínimos mensuales; y,
- f)
Presentar la declaración tributaria del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, sin consignar los datos o información establecida en el Artículo 115-A, o consignarla en forma inexacta o incompleta. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales. Art. 91, 262 Inc. Último CT
Este artículo en la práctica
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Historial de reformas
- D.L. No. 497 28 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 231, Tomo No. 365 D.L. No. 497, del 28 de octubre de 2004, D. O. No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre de 2004. TRANSITORIO: Art. 83.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de éste decreto tengan en existencia documentos relativos al control de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios pendientes de utilizar, podrán continuar emitiéndolos hasta su agotamiento siempre que informen a la Administración Tributaria por medio de los formularios que ésta proporc
- D.L. No. 233 16 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 233 del 16 de diciembre de 2009. D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. TRANSITORIOS De las máquinas registradoras o sistemas autorizados y documentación Art. 89.- Los contribuyentes que a la vigencia de este Decreto posean máquinas registradoras o sistemas computarizados que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 del Código Tributario, o emitan tiquetes incumpliendo los requisitos legales o reglamentarios, podrán seguirlas utilizando por un plazo
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