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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 487 · 30 de agosto de 2022

Artículo 239-A

Incumplimientos especiales de los documentos tributarios electrónicos

Este número en otras leyes
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Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo anterior, constituyen incumplimientos especiales en relación a la obligación de emitir Documentos Tributarios Electrónicos:

  1. a)

    Omitir la emisión o la entrega de los Documentos Tributarios Electrónicos exigidos por este Código. Sanción: Multa equivalente al cincuenta por ciento del monto de la operación por cada documento, la que no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales;

    Igual sanción se aplicará cuando los valores consignados en los documentos electrónicos transmitidos por los contribuyentes a la Administración Tributaria no coincidan con los documentos en su poder o de sus receptores;

  2. b)

    Emitir los Documentos Tributarios Electrónicos sin cumplir con los requisitos que establece el artículo 119-G de este Código. Sanción: Multa equivalente al treinta por ciento del monto de la operación por cada documento, la que no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales;

  3. c)

    Transmitir los documentos electrónicos a la plataforma informática establecida por la Administración Tributaria sin cumplir con uno o más de los requisitos exigidos por este Código, la estructura de datos o formato electrónico establecidos por la Administración Tributarla; o transmitir los Documentos Tributarios Electrónicos sin cumplir con las reglas establecida por la Administración Tributaria para el otorga. miento de sello de recepción. Sanción: Multa equivalente al treinta por ciento del monto de la operación por cada documento, la que no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales;

  4. d)

    Omitir la transmisión de los documentos electrónicos a la plataforma informática establecida por la Administración Tributaria. Sanción: Multa equivalente al cien por ciento del monto de cada operación, la que no podrá ser inferior a nueve salarios mínimos mensuales;

  5. e)

    Omitir la entrega de la representación gráfica del documento electrónico. Sanción: Multa equivalente al treinta por ciento del monto de la operación por cada documento, la que no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales;

  6. f)

    Entregar la representación gráfica del documento electrónico sin cumplir con los contenidos, características y especificaciones establecidas por la Administración Tributaria. Sanción: Multa equivalente al treinta por ciento del monto de la operación por cada documento, la que no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales:

  7. g)

    Omitir la transmisión del Evento de Contingencia o invalidación. Sanción: Multa equivalente a nueve salarios mínimos mensuales;

  8. h)

    Transmitir el Evento de Contingencia o invalidación fuera del plazo establecido por la Administración Tributaria. Sanción: Multa equivalente a nueve salarios mínimos mensuales;

  9. i)

    Transmitir los Eventos de Contingencia o invalidación que se relacionan con los documentos electrónicos sin cumplir con la estructura de datos y formato electrónico establecidos por la Administración Tributaria. Sanción: Multa equivalente a nueve salarios manirnos mensuales;

  10. j)

    Incumplir con la normativa que en materia de documentos electrónicos emita la Administración Tributaria. Sanción: Multa equivalente a nueve salarios mínimos mensuales.

  11. k)

    Vigencia Exigir a las personas naturales, cuando estas sean adquirentes de bienes o prestatarios de servicios, su identificación mediante el nombre, el respectivo número de Documento Único de Identidad, o el número de pasaporte o de carnet de residencia, estos últimos en el caso de personas naturales extranjeras, o el número de registro fiscal del país de domicilio tributario u otro documento equivalente para el caso de los sujetos distintos de las personas naturales no domiciliadas, cuando la factura electrónica no sea solicitada por los referidos adquirentes o prestatarios, con el fin de ser utilizada para documentar deducciones de costos o gastos independientemente del monto, o cuando el valor de la operación que consta en las referidas facturas electrónicas no sea superior a veinticinco mil dólares. Sanción: Multa equivalente al treinta por ciento del monto de la operación por cada documento, la que no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales del sector comercio.

Historial de reformas

  1. D.L. No. 487 30 de agosto de 2022 D.O. D.O. No. 175, Tomo No. 436 D.L. No. 487 de 30 de agosto de 2022, D. O. No. 175, Tomo No. 436, de 20 de septiembre de 2022. El presente Decreto contiene las siguientes disposiciones: Art. 1.- Adiciónese al Título III en su Capítulo I, Sección Quinta, una Subsección Primera, que se integrará con su epígrafe, acápites y artículos que se comprenden, de la manera siguiente: "Sub- Sección Primera Documentos Tributarios Electronicos" Art. 119-A - Hasta el Art. 119-H. Art. 2.- Sustituyese los literales a), b) y c) del inciso terc
  2. D.L. No. 94 19 de septiembre de 2024 D.L. No. 94, del 19 de septiembre de 2024 D. O. No. 178, Tomo N° 444, del 19 de septiembre de 2024 El presente Decreto contiene las siguientes disposiciones: Art. 1. Refórmase en el Art. 114, en la letra b), el numeral 7) Art. 2. Refórmase en el Art. 119-G, en la letra b), el romano VII, Art. 3. Adiciónase al Art. 239, la letra j), Art. 4. Adiciónase al Art. 239-A, la letra k)

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