Artículo 76
Orden de imputación de pagos
Los sujetos pasivos determinarán al efectuar el pago a que deuda debe imputarse ésta, si no lo hicieren la Administración Tributaría determinará a cual de las obligaciones no prescritas deberá imputarse el pago de acuerdo a las reglas siguientes:
- a)
A la deuda más antigua; y,
- b)
Si tuvieren la misma antigüedad a la de mayor valor.
En todo caso el orden de imputación de pagos en los tributos liquidados de oficio o multas impuestas por la Administración Tributaria, será primero a los intereses, luego a las multas y finalmente a la obligación principal.
Las reglas anteriores no son aplicables en los casos de autoliquidación de tributos, multas e intereses efectuada por los sujetos pasivos.
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