Artículo 256
Sanción
La ocurrencia de las infracción señalada en el numeral 1) del artículo anterior será sancionada con la multa que establece el artículo 173-A de este Código. Las infracciones señaladas en los numerales 2) y 3) serán sancionados por la autoridad competente con decomiso de la mercadería, productos y demás efectos utilizados en la comisión de la infracción.
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- D.L. No. 497 28 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 231, Tomo No. 365 D.L. No. 497, del 28 de octubre de 2004, D. O. No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre de 2004. TRANSITORIO: Art. 83.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de éste decreto tengan en existencia documentos relativos al control de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios pendientes de utilizar, podrán continuar emitiéndolos hasta su agotamiento siempre que informen a la Administración Tributaria por medio de los formularios que ésta proporc
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