Artículo 79
De la aplicación de saldos a favor
El sujeto pasivo que liquide en su declaración un saldo a favor tendrá derecho a aplicarlo en la declaración del ejercicio o período inmediatamente siguiente a su surgimiento y referida al mismo tipo de impuesto.
Vencida la oportunidad de efectuar la aplicación del saldo a favor, subsistirá el derecho de solicitar la devolución o compensación del mismo, cuando ésta proceda conforme a las disposiciones del presente Código y las leyes especiales vigentes. Art. 212 y ss CT
Lo establecido en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las reglas sobre determinación y recaudación señaladas en este Código. Art. 213 CT
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