Artículo 24
Registros, expediente y documentación
La Administración Tributaria deberá llevar registros en lo pertinente de todos los contribuyentes inscritos y de toda persona que revele capacidad contributiva, aún cuando eventualmente no estuviere obligada al pago del impuesto. También deberá llevar registros de todos los obligados formales o responsables que permitan su identificación y localización oportuna. Art. 85 CT
En caso de pérdida o destrucción del registro de un contribuyente o del expediente en que se contenga, así como de cualquier documento relativo al mismo, es facultad de la Administración Tributaria, proceder a su reposición. Para tal efecto podrá disponer de cualquier otra información que razonablemente pueda ayudar a reponer la información contenida en aquél, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
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