Artículo 177
Casos en que proceden las medidas precautorias
Las medidas precautorias deberán solicitarse al Fiscal General de la República, por medio de la Administración Tributaria a través de las Direcciones respectivas en los siguientes casos:
- a)
Si la Administración Tributaria, no tuviere colaboración o tuviere colaboración parcial por parte del sujeto pasivo y ello impida, dificulte o retarde la fiscalización, investigación, verificación, inspección o control.
- b)
Que se tengan indicios¹ que la documentación, libros y registros, pudieran ser o hayan sido destruidos, alterados, suplantados o sean puestos fuera del alcance de la Administración Tributaria; Art. 2 num. 13 RACT
- c)
Existan indicios de dos o más sistemas de contabilidad, juegos de libros o de facturas, con distinto contenido.
- d)
Cuando se tengan indicios de doble emisión de cualquiera de los documentos exigidos por este Código, por parte del sujeto pasivo y no aparezcan registrados en los libros o sistema de contabilidad.
- e)
Cuando se obstaculice o impida el acceso a oficinas administrativas, sucursales o establecimientos comerciales o industriales, bodegas de almacenamiento de bienes, contenedores y medios de transporte o a cualquier tipo de inmueble. 1 Arts. 2 numeral 13 RACT
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- D.L. No. 233 16 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 233 del 16 de diciembre de 2009. D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. TRANSITORIOS De las máquinas registradoras o sistemas autorizados y documentación Art. 89.- Los contribuyentes que a la vigencia de este Decreto posean máquinas registradoras o sistemas computarizados que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 del Código Tributario, o emitan tiquetes incumpliendo los requisitos legales o reglamentarios, podrán seguirlas utilizando por un plazo
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