Artículo 119-D
Los documentos electrónicos deberán ser transmitidos a la plataforma informática establecida por la Administración Tributaria, cumpliendo con las reglas, forma, plazos y condiciones establecidas por la misma para el otorgamiento del sello de recepción.
Una vez estos documentos electrónicos hayan obtenido el mencionado sello de recepción, se tendrá por efectuada su transmisión, adquiriendo el carácter de Documentos Tributarios Electrónicos, surtiendo Jos efectos establecidos en el artículo 206 del presente Código.
El otorgamiento del referido sello, no implicará validación o autorización alguna de la operación que se documenta, sino sólo la transmisión y recepción de los citados documentos.
Asimismo, deberán transmitirse los eventos de invalidación y de contingencia, informando los Documentos Tributarlos Electrónicos que serán invalidados o que fueron emitidos en contingencia.
Los documentos electrónicos podrán ser consultados en la forma y por los medios que establezca la Administración Tributaria.
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Historial de reformas
- D.L. No. 487 30 de agosto de 2022 D.O. D.O. No. 175, Tomo No. 436 D.L. No. 487 de 30 de agosto de 2022, D. O. No. 175, Tomo No. 436, de 20 de septiembre de 2022. El presente Decreto contiene las siguientes disposiciones: Art. 1.- Adiciónese al Título III en su Capítulo I, Sección Quinta, una Subsección Primera, que se integrará con su epígrafe, acápites y artículos que se comprenden, de la manera siguiente: "Sub- Sección Primera Documentos Tributarios Electronicos" Art. 119-A - Hasta el Art. 119-H. Art. 2.- Sustituyese los literales a), b) y c) del inciso terc
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