Artículo 209
Los libros de contabilidad del sujeto pasivo, constituirán elemento de prueba siempre que sus asientos estén soportados con las partidas contables que contengan la documentación de respaldo que permita establecer el origen de las operaciones registradas, cumplan con lo establecido por este Código, el Código de Comercio y las leyes especiales respectivas. Art. 80 RACT; Art. 437 Cód. de Comercio
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- Riesgo altoAjuste Contable Improcedente en Conciliación Fiscal100%
- Riesgo altoCrédito fiscal objetado por compras a empresas relacionadas sin prueba de materialidad100%
- Riesgo altoDeducción de gastos por servicios sin prueba de materialidad100%
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10 riesgos fiscales se apoyan en este artículo, 10 de ellos de nivel alto
Cada uno trae su porcentaje de confirmación ante el Tribunal y qué hacer para no caer en él. Abierto con tu usuario de HazConta.
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40 argumentos reales: 23 de defensa con su tasa de éxito y 17 de la DGII
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