Artículo 280-A
Autorización para contribuyentes con pago a plazo del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que hayan sido autorizados por la Dirección General de Tesorería para efectuar pago a plazos del Impuesto Sobre la Renta, a partir del ejercicio impositivo del 2006, se les podrá extender la autorización a que hace referencia el Art. 219 de este Código, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en el inciso tercero del referido artículo.
Historial de reformas
- D.L. No. 375 26 de julio de 2006 D.O. D.O. No. 150, Tomo No. 376 D.L. No. 375, del 26 de julio de 2006, D. O. No. 150, Tomo No. 376, del 17 de agosto de 2007. El presente Decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Adiciónase en el Art. 217 entre los incisos segundo y tercero un nuevo inciso, que será el tercero, Art. 2.- Refórmanse en el Art. 219, los incisos segundo y tercero y adiciónase un nuevo inciso, que será el cuarto, Art. 3.- Adiciónase entre los Artículos 280 y 281, un Artículo 280-A, Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho día
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