Artículo 149-C
Obligaciones del contador
Los contadores que presten servicios para efectos tributarios estarán obligados a:
- a)
Cumplir los requisitos técnicos y las leyes tributarias. Art. 249-A CT
- b)
Acreditar el número de contador autorizado en los contratos o cartas oferta de prestación de servicios que suscriba, declaraciones tributarias, formularios y demás documentos que por la naturaleza del servicio que realiza deban presentarse a la Administración Tributaria; Art. 249-A CT
- c)
Firmar los estados financieros del sujeto pasivo que se preparen a partir de las cifras de la contabilidad formal, o en su caso preparados a partir de las cifras de los registros especiales de los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad formal. Art. 249-ACT
- d)
Firmar la hoja de los libros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en la cual conste el total de las operaciones. Art. 249-ACT
- e)
Los profesionales de la Contaduría Pública autorizados por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, deberán informar trimestralmente a la Administración Tributaria las autorizaciones que hayan efectuado de Sistemas Contables, libros legales de contabilidad y libros o registros de control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, ya sea que éstos se lleven por medio de hojas sueltas o libros empastados, así como las certificaciones e informes emitidos sobre modificaciones a los libros legales, auxiliares y registros especiales, dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. La Administración Tributaria establecerá los formularios, medios y las especificaciones técnicas para el cumplimiento de la presente obligación. Art. 249-ACT
El Código de Ética Profesional de los Contadores Públicos será aplicable para efectos tributarios, y deberá cumplirse por los contadores, inclusive aquellos con Título de Bachiller o de Técnico Vocacional, con especialidad en contabilidad reconocidos por el Ministerio de Educación.
Este artículo en la práctica
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Historial de reformas
- D.L. No. 233 16 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 233 del 16 de diciembre de 2009. D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. TRANSITORIOS De las máquinas registradoras o sistemas autorizados y documentación Art. 89.- Los contribuyentes que a la vigencia de este Decreto posean máquinas registradoras o sistemas computarizados que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 del Código Tributario, o emitan tiquetes incumpliendo los requisitos legales o reglamentarios, podrán seguirlas utilizando por un plazo
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