Artículo 270-B
Acciones a favor del fisco
Si notificado que fuera el deudor o responsable solidario del requerimiento para el pago de las obligaciones tributarias en mora, realizare actos y contratos a cualquier título, colocándose en una situación de insolvencia, dará derecho a que el Fisco, mediante la Fiscalía General de la República solicite que se dejen sin efecto dichos actos y contratos ante el Juez competente en lo civil o el que la ley establezca competente para conocer de dichos trámites, de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles y lo que éste Código establezca.
Se presumirá que el deudor o responsable se coloca en situación de insolvencia cuando realice enajenaciones o transferencia de bienes o cesiones de derechos a cualquier título, a favor de su cónyuge, compañera de vida, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Emitida sentencia por el juez en la que se declaren nulos o sin efecto los actos y contratos, se procederá inmediatamente al cobro forzoso de las deudas mediante embargo en juicio ejecutivo.
Historial de reformas
- D.L. No. 233 16 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 233 del 16 de diciembre de 2009. D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. TRANSITORIOS De las máquinas registradoras o sistemas autorizados y documentación Art. 89.- Los contribuyentes que a la vigencia de este Decreto posean máquinas registradoras o sistemas computarizados que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 del Código Tributario, o emitan tiquetes incumpliendo los requisitos legales o reglamentarios, podrán seguirlas utilizando por un plazo
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