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HazConta Leyes
Texto vigente Última reforma: D.L. No. 497 · 28 de octubre de 2004

Artículo 240

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la impresión de documentos

Este número en otras leyes
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Constituyen incumplimientos relacionados con la impresión de documentos:

  1. a)

    Emitir el comprobante de crédito fiscal que respalde la contratación del servicio de impresión de los documentos legales relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, sin consignar en dicho comprobante los requisitos y especificaciones previstos en los literales a), b) y d), del Artículo 116 de este Código; así como no conservar el comprobante de crédito fiscal con la documentación establecida en el literal d) del Artículo 116, por el plazo establecido en el Artículo 147 de este Código. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales;

  2. b)

    Imprimir documentos legales sin cumplir con los requisitos y formalidades establecidos en este Código. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales; y,

  3. c)

    No remitir, remitir fuera del plazo estipulado, Remitir en forma incompleta mediante medios físicos, magnéticos o Transmisión en línea o electrónica hacia el servidor de la Administración Tributaria, el listado de clientes de contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes y a la Prestación de Servicios a quienes hubiere elaborado los documentos legales a que se refiere este Código o las leyes tributarias, y los demás datos o aspectos relacionados con la impresión de dichos documentos. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales.

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Las sanciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaría de revocar la autorización de impresión de documentos legales otorgada y de la acción penal a la que hubiere lugar.

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Historial de reformas

  1. D.L. No. 497 28 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 231, Tomo No. 365 D.L. No. 497, del 28 de octubre de 2004, D. O. No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre de 2004. TRANSITORIO: Art. 83.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de éste decreto tengan en existencia documentos relativos al control de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios pendientes de utilizar, podrán continuar emitiéndolos hasta su agotamiento siempre que informen a la Administración Tributaria por medio de los formularios que ésta proporc

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