Artículo 119-F
Contingencia
En caso se presenten situaciones de fuerza mayor que imposibiliten la transmisión de los documentos electrónicos a la Administración Tributaria, la emisión de los mismos se efectuará conforme a las siguientes reglas:
- a)
La entrega de los documentos deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 119-C inciso tercero de este Código;
- b)
Deberá transmitirse un mensaje de datos denominado evento de contingencia dentro del plazo que establezca la Administración Tributaria a efecto que pueda obtener el sello de recepción, conforme con la estructura de datos y formato electrónico establecidos por la misma, el cual contendrá el detalle de los documentos electrónicos que no fueron transmitidos;
- c)
Deberá transmitirse la totalidad de los documentos electrónicos detallados en el citado evento de contingencia para el otorgamiento del sello de recepción dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca, inclusive si están relacionados con el evento de invalidación de que trata el artículo anterior.
Una vez transmitidos los antedichos documentos y el citado evento hayan obtenido el sello de recepción, al contribuyente emisor no le será aplicable la sanción establecida en el artículo 239-A inciso primero literales g) y h) de este Código.
Historial de reformas
- D.L. No. 487 30 de agosto de 2022 D.O. D.O. No. 175, Tomo No. 436 D.L. No. 487 de 30 de agosto de 2022, D. O. No. 175, Tomo No. 436, de 20 de septiembre de 2022. El presente Decreto contiene las siguientes disposiciones: Art. 1.- Adiciónese al Título III en su Capítulo I, Sección Quinta, una Subsección Primera, que se integrará con su epígrafe, acápites y artículos que se comprenden, de la manera siguiente: "Sub- Sección Primera Documentos Tributarios Electronicos" Art. 119-A - Hasta el Art. 119-H. Art. 2.- Sustituyese los literales a), b) y c) del inciso terc
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