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HazConta Leyes
Texto vigente Última reforma: D.L. No. 497 · 28 de octubre de 2004

Artículo 220

Advertencia sobre constancias de solvencias y autorizaciones

Este número en otras leyes
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En los actos y contratos que impliquen, a cualquier título, la transferencia de dominio o la constitución de derechos reales sobre inmuebles y en las escrituras públicas de constitución, modificación, transformación, fusión, disolución y liquidación de sociedades de cualquier clase, el funcionario ante quien se otorguen deberá advertir a los otorgantes y relacionarlo en el documento o instrumento, que para la inscripción de tales actos se requiere estar solvente o autorizado, según corresponda, por la Administración Tributaria.

Este artículo en la práctica

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Historial de reformas

  1. D.L. No. 497 28 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 231, Tomo No. 365 D.L. No. 497, del 28 de octubre de 2004, D. O. No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre de 2004. TRANSITORIO: Art. 83.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de éste decreto tengan en existencia documentos relativos al control de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios pendientes de utilizar, podrán continuar emitiéndolos hasta su agotamiento siempre que informen a la Administración Tributaria por medio de los formularios que ésta proporc
  2. D.L. No. 566 22 de diciembre de 2004 D.O. D.O. No. 240, Tomo No. 365 D.L. No. 566, del 22 de diciembre de 2004, D. O. No. 240, Tomo No. 365, del 23 de diciembre de 2004. El presente Decreto contiene las siguientes disposiciones: Art. 1.- Suspéndase por un período de 90 días, contados a partir de la fecha de vigencia de este Decreto, el requerimiento de las constancias de solvencias o autorizaciones a que se refiere el Art. 218, literal d) y e) del Código Tributario. Art. 2.- Todos los actos, contratos, declaraciones de voluntad, créditos bancarios, tarjetas de cr
  3. D.L. No. 618 17 de marzo de 2005 D.O. D.O. No. 55, Tomo No. 366 D.L. No. 618, del 17 de marzo de 2005, D. O. No. 55, Tomo No. 366 del 18 de marzo de 2005. El presente Decreto contiene las siguiente disposición transitoria: Art. 1.- Prorrógase por 90 días, a partir del 23 de marzo del presente año, el D. L. No. 566, de fecha 22 de diciembre del 2004. (Reforma No. 7) Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. REFORMA:
  4. D.L. No. 648 17 de marzo de 2005 D.O. D.O. No. 55, Tomo No. 366 D.L. No. 648, del 17 de marzo de 2005, D. O. No. 55, tomo 366, del 18 de marzo de 2005. El presente Decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Refórmase el Art. 74, inciso final, Art. 2.- Refórmase el Art. 91, inciso segundo, Art. 3.- Refórmase el Art. 112, inciso primero, Art. 4.- Refórmase el Art. 114, literal b), numeral 7), y el inciso tercero de dicho Artículo, Art. 5.- Refórmase el Art. 115-A, inciso tercero, Art. 6.- Refórmase el Art. 120-A, Art. 7.- Refórmase el Art. 120-B, Art.

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