Artículo 34
Presentación de escritos ante la administración tributaria
Los sujetos pasivos deberán presentar sus escritos a la Administración Tributaria o cualquiera de sus dependencias, en los lugares que ésta designe para la recepción de correspondencia pudiendo hacerlo personalmente o a través de interpósita persona, debiendo consignar en dicho escrito, el cargo del funcionario y la Institución a quien lo dirige, el nombre y generales del interesado, y en su caso, el nombre y generales de la persona que los represente, el número de registro de contribuyente cuando proceda, el número de identificación tributaria del contribuyente, lo que comprobarán con la exhibición de la tarjeta que los contiene, expresando los hechos y razones que motivan su pretensión en términos precisos, consignando el lugar, fecha y firma del sujeto pasivo, de su representante o de su apoderado y en caso que el escrito no fuera presentado por el sujeto pasivo, su representante legal o su apoderado la firma deberá estar legalizada ante Notario o funcionario competente.
Cuando los escritos sean presentados por medio de representante legal o apoderado, además de los requisitos y formalidades dispuestas en el inciso anterior, estos deberán acreditar¹ la calidad con la que actúan en los términos dispuestos por este Código para tal efecto. Arts. 52, 53, 55 RACT 1 Art. 7 RACT. 26 RACT
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