Artículo 55
Lugar de domicilio de las personas jurídicas, sucesiones, fideicomisos, uniones de personas y sociedades irregulares o de hecho
A todos los efectos tributarios, el domicilio en el país de las personas jurídicas, sucesiones, fideicomisos, uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho y demás entidades sin personalidad jurídica, sea que se hayan constituido bajo leyes nacionales o extranjeras es: Arts, 540, 952 y ss CC; 343 y ss, 1233 y ss Com; 53 literales cy d, 412-ACT
- a)
El lugar donde se encuentre la dirección o administración efectiva de sus negocios; Art. 90 inc. 5 y 29 RACT
- b)
El lugar donde se encuentre el centro principal de su actividad, en caso de no conocerse el de su administración y oficinas centrales; Art. 90 inc. 5 y 29 RACT
- c)
El que el representante indique en el formulario en el que se aporten los datos básicos del registro, o el que conste en la última declaración del Impuesto sobre la Renta o de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces; y,
- d)
El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existir domicilio. Arts. 53 Literales cy d CT
Historial de reformas
- D.L. No. 233 16 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 233 del 16 de diciembre de 2009. D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. TRANSITORIOS De las máquinas registradoras o sistemas autorizados y documentación Art. 89.- Los contribuyentes que a la vigencia de este Decreto posean máquinas registradoras o sistemas computarizados que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 del Código Tributario, o emitan tiquetes incumpliendo los requisitos legales o reglamentarios, podrán seguirlas utilizando por un plazo
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