Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 40

Transmisión por sucesión

Este número en otras leyes
1

Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercitados o, en su caso, cumplidos por el sucesor o sucesores a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Arts. 680 înc. 2 952, 1169 y ss CC; 275 CT

Este artículo en la práctica

Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta

Otros artículos muy citados de esta ley