Artículo 167
Notificación de la liquidación de oficio
En la notificación de liquidaciones de oficio, cuando el contribuyente hubiere desvirtuado en todo o en parte los hallazgos o ilícitos tributarios atribuidos a la Administración Tributaria, se aplicará en lo pertinente lo establecido en los artículos 165 y 166 de este Código y además las formalidades que prescriben los incisos siguientes:
La Administración Tributaria enviará junto a la resolución respectiva, el informe en el que conste la valoración de los argumentos vertidos y pruebas aportadas por el contribuyente en la fase de audiencia y apertura a pruebas. Dicha actuación podrá ser efectuada por medio de cualquiera de sus delegados.
Este artículo en la práctica
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Historial de reformas
- D.L. No. 763 31 de julio de 2014 D.O. D.O. No. 142, Tomo No. 404 D.L. No. 763, del 31 de julio de 2014, D. O. No. 142, Tomo No. 404, del 31 de julio de 2014. El presente Decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Refórmase el epígrafe del Art. 62-A y su inciso segundo, Art. 2.- Adiciónanse los inciso cuarto y quinto al Art. 82, Art. 3.- Adiciónanse los incisos séptimo y octavo al Art. 120, Art. 4.- Adiciónase al Título III, en su capítulo I, la Sección Décima que se integrará con su epígrafe, acápite y artículos que se comprenden, Art. 5.- Sustituyese
Otros artículos muy citados de esta ley
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