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Texto vigente

Artículo 66

Facilidades para el pago del impuesto sobre la renta

Este número en otras leyes
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A solicitud del Contribuyente, la Dirección General de Tesorería podrá conceder plazos escalonados hasta un máximo de seis meses, para el pago del Impuesto sobre la Renta, a partir del último día hábil del vencimiento legal del pago, tanto del impuesto, calculado en la liquidación o tasado por la Dirección General de Impuestos Internos, así como de cualquier clase de multa o intereses.

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Inciso 2º. Derogado

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