Artículo 66
Facilidades para el pago del impuesto sobre la renta
A solicitud del Contribuyente, la Dirección General de Tesorería podrá conceder plazos escalonados hasta un máximo de seis meses, para el pago del Impuesto sobre la Renta, a partir del último día hábil del vencimiento legal del pago, tanto del impuesto, calculado en la liquidación o tasado por la Dirección General de Impuestos Internos, así como de cualquier clase de multa o intereses.
Inciso 2º. Derogado
Otros artículos muy citados de esta ley
Ninguna sentencia del TAIIA invoca este artículo todavía.
Ningún riesgo del catálogo se apoya en este artículo todavía.
Aún no hay argumentos extraídos de casos sobre este artículo.
Aún no hay documentos ni errores vinculados a este artículo.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.