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HazConta Leyes
Texto vigente Última reforma: D.L. No. 497 · 28 de octubre de 2004

Artículo 237

Incumplimiento de la obligación de fijar lugar para recibir notificaciones

Este número en otras leyes
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Constituyen incumplimiento con relación a la obligación de informar, actualizar dirección e informar cambio de dirección para recibir notificaciones:

  1. a)

    No fijar o no informar lugar para recibir notificaciones por medio de formulario, respectivo o en declaración de Impuesto Sobre la Renta o de Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Raíces. Sanción: Multa de nueve salarios mínimos mensuales; Art. 90 y 165 CT

  2. b)

    No informar o Informar fuera del plazo correspondiente el cambio o actualización de lugar o dirección para recibir notificaciones mediante formulario respectivo. Sanción: Multa de nueve salarios mínimos mensuales;

  3. c)

    No informar o informar fuera del plazo correspondiente, el cambio de lugar o dirección para recibir notificaciones, por el apoderado designado para tal efecto, por medio de escrito. Sanción: Multa de cinco salarios mínimos mensuales;

  4. d)

    No informar el cambio efectivo de domicilio, lugar o dirección para recibir notificaciones. Sanción: Multa de nueve salarios mínimos mensuales; y,

  5. e)

    Fijar o informar un lugar, dirección o domicilio para recibir notificaciones, falso, inexistente o incompleto. Sanción: Multa de nueve salarios mínimos mensuales. Art. 90 CT

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Historial de reformas

  1. D.L. No. 497 28 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 231, Tomo No. 365 D.L. No. 497, del 28 de octubre de 2004, D. O. No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre de 2004. TRANSITORIO: Art. 83.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de éste decreto tengan en existencia documentos relativos al control de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios pendientes de utilizar, podrán continuar emitiéndolos hasta su agotamiento siempre que informen a la Administración Tributaria por medio de los formularios que ésta proporc

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