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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 543 · 16 de diciembre de 2004

Artículo 1

Este número en otras leyes
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La presente Ley tiene por objeto regular aspectos relativos al funcionamiento, registros sanitarios, controles de calidad, pago de impuestos y garantía al consumidor, relacionados con la producción, elaboración, y venta de alcohol etílico o industrial, de alcohol metílico, isopropílico, butílico, bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, tanto nacionales como importados, sin perjuicio de las demás disposiciones relativas a esas materias que les sean aplicables.

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Para los efectos de la presente Ley, las bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas alcohólicas fermentadas, en lo sucesivo se les denominará bebidas alcohólicas. Y cuando se refieren a salarios mínimos mensuales, se entenderá que se refieren a los del comercio.

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Los productos que contengan alcohol etílico y que sean considerados como medicamento por la autoridad competente serán regulados por el Consejo Superior de Salud Pública.

Historial de reformas

  1. D.L. No. 543 16 de diciembre de 2004 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 365 D.L. No. 543, del 16 de diciembre de 2004, D. O. No. 239, Tomo No. 365, del 22 de diciembre de 2004. El decreto anterior contiene además las siguientes disposiciones transitorias: "Art. 24.- (TRANSITORIO) Las normas tributarias de esta Ley se regirán de conformidad con las siguientes reglas: a) Las normas sustantivas, regirán a partir del periodo tributario mensual siguiente al de la fecha de entrada en vigencia. b) Las normas relativas a facultades y procedimientos serán aplicables de manera in

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