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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 72

Pago por terceros

Este número en otras leyes
1

El pago de la obligación tributaria puede ser realizado por un tercero quien no tenga relación directa con la misma. Art. 212 inc. 2 CT

2

El tercero se subrogará sólo en cuanto al resarcimiento de lo pagado y a las garantías, preferencias y privilegios sustantivos. Art. 1478 y ss CC

3

En estos casos, sólo podrá pagarse tributos legalmente exigibles.

4

En el recibo que acredite el pago por terceros se hará constar quien lo efectuó. Art. 212 Inciso 2° CT

Este artículo en la práctica

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