Artículo 72
Pago por terceros
El pago de la obligación tributaria puede ser realizado por un tercero quien no tenga relación directa con la misma. Art. 212 inc. 2 CT
El tercero se subrogará sólo en cuanto al resarcimiento de lo pagado y a las garantías, preferencias y privilegios sustantivos. Art. 1478 y ss CC
En estos casos, sólo podrá pagarse tributos legalmente exigibles.
En el recibo que acredite el pago por terceros se hará constar quien lo efectuó. Art. 212 Inciso 2° CT
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