Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente Última reforma: D.L. No. 497 · 28 de octubre de 2004

Artículo 113

Normas administrativas sobre emisión de los documentos

Este número en otras leyes
1

La Administración Tributaria podrá disponer o autorizar, el reemplazo de los documentos señalados en esta Sección a cambio de otro tipo de control de las operaciones, especialmente a contribuyentes que empleen sistemas especiales o computarizados de contabilidad, siempre que se resguarde la seguridad, cumplimiento y exactitud de los impuestos causados.

2

La Administración Tributaria podrá autorizar el uso electrónico de los antedichos documentos, siempre que los sistemas computacionales del contribuyente aseguren el cumplimiento y veracidad de los impuestos que se causen, asimismo podrá autorizar la utilización de formulario único con numeración correlativa preimpresa por imprenta autorizada, para el control de los documentos señalados en esta Sección siempre que el sujeto pasivo proponga un sistema que garantice el interés fiscal y sea capaz de generar un número correlativo independiente por cada documento. Art. 54 RACT

3

En todo caso la documentación deberá cumplir con los requisitos estipulados en este Código. Art. 55 RACT

4

La autorización de uso de medios electrónicos para la emisión de documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios estará condicionada a que la información correspondiente a cada operación sea transmitida en línea a la Administración Tributaria, en la forma, plazo y bajo los alcances que esta disponga. Inciso 2º: Art. 54 RACT o Inciso 3º: Art. 55 RACT

Este artículo en la práctica

Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta

Historial de reformas

  1. D.L. No. 497 28 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 231, Tomo No. 365 D.L. No. 497, del 28 de octubre de 2004, D. O. No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre de 2004. TRANSITORIO: Art. 83.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de éste decreto tengan en existencia documentos relativos al control de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios pendientes de utilizar, podrán continuar emitiéndolos hasta su agotamiento siempre que informen a la Administración Tributaria por medio de los formularios que ésta proporc

Otros artículos muy citados de esta ley