Artículo 1
Suspéndase temporalmente y mientras duren los efectos de la Emergencia Nacional de la Pandemia por el COVID-19, la aplicación de la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social y consecuentemente, la aplicación de los parámetros y metas fiscales requeridas en dicha ley.
En un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de un día después que hayan culminado los efectos del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19, el Ministerio de Hacienda elaborará un Plan de Regularización que permita retomar el proceso de consolidación y sostenibilidad fiscal, en coherencia con el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, que deberá ser actualizado conforme a las condiciones económicas y sociales que se determinen, una vez que el país se recupere de los impactos de la pandemia por COVID-19.
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