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HazConta Leyes
Texto vigente Última reforma: D.L. No. 233 · 16 de diciembre de 2009

Artículo 212

Procedencia

Este número en otras leyes
1

Los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias con derecho a devolución según las normas especiales o hubieren efectuado pagos por tributos o accesorios, anticipos, retenciones o percepciones indebidos o en exceso, podrán solicitar su devolución dentro del término de dos años, contado a partir del vencimiento del plazo para presentar la correspondiente declaración original o de la fecha del pago indebido o en exceso.

2

Los terceros que no se encuentren registrados como contribuyentes, a quienes se les haya efectuado indebidamente cobros de tributos, retenciones o percepciones por parte de los sujetos pasivos, no podrán solicitar a la Administración Tributaria su devolución o compensación y su acción se circunscribe a las disposiciones del Derecho Común, sin perjuicio de la devolución o compensación que pueda solicitar el sujeto pasivo que efectuó el cobro indebido en los términos del inciso anterior. Para proceder a verificar la procedencia o no de la petición contenida en este capítulo, cuando el sujeto que soportó el pago indebido o en exceso no se encuentre registrado como contribuyente, será necesario que el sujeto pasivo que realizó el cobro indebido o en exceso presente documentación con la que compruebe que el tercero que soportó el cobro indebido o en exceso se ha enterado que se encuentra tramitando la devolución del referido monto, caso contrario el monto pasara al Fondo General del Estado.

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Historial de reformas

  1. D.L. No. 233 16 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 233 del 16 de diciembre de 2009. D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. TRANSITORIOS De las máquinas registradoras o sistemas autorizados y documentación Art. 89.- Los contribuyentes que a la vigencia de este Decreto posean máquinas registradoras o sistemas computarizados que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 del Código Tributario, o emitan tiquetes incumpliendo los requisitos legales o reglamentarios, podrán seguirlas utilizando por un plazo

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