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Texto vigente

Artículo 136

Dictámenes e informes fiscales que carecen de validez para la administración tributaria

Este número en otras leyes
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No tendrá validez para la Administración Tributaria los dictámenes e informes fiscales emitidos en las siguientes circunstancias:

  1. a)

    Los emitidos en contravención a lo establecido en el artículo 22, literales del a) al h) de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría; Art. 248 lit d CT

  2. b)

    Cuando sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina y en el ejercicio en que produce el dictamen: director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente a él, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios; Art. 248 lit d CT

  3. c)

    Cuando tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine y en aquel en que emita el dictamen, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente, que le impidan mantener su independencia e imparcialidad; Art. 248 lit d CT

  4. d)

    Cuando se reciba por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados de su auditoría o emita su dictamen en circunstancias en las cuales su emolumento dependa del resultado del mismo; Art. 248 lit d CT

  5. e)

    Cuando se tenga la calidad de agente o corredor de bolsa de valores o similares en ejercicio; y, Art. 248 lit e CT; 72 RACT

  6. f)

    Cuando se trate de empleados o funcionarios del Ministerio de Hacienda y de la Corte de Cuentas de la República. Art. 134 CT; 72 lit e RACT

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