Artículo 136
Dictámenes e informes fiscales que carecen de validez para la administración tributaria
No tendrá validez para la Administración Tributaria los dictámenes e informes fiscales emitidos en las siguientes circunstancias:
- a)
Los emitidos en contravención a lo establecido en el artículo 22, literales del a) al h) de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría; Art. 248 lit d CT
- b)
Cuando sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina y en el ejercicio en que produce el dictamen: director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente a él, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios; Art. 248 lit d CT
- c)
Cuando tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine y en aquel en que emita el dictamen, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente, que le impidan mantener su independencia e imparcialidad; Art. 248 lit d CT
- d)
Cuando se reciba por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados de su auditoría o emita su dictamen en circunstancias en las cuales su emolumento dependa del resultado del mismo; Art. 248 lit d CT
- e)
Cuando se tenga la calidad de agente o corredor de bolsa de valores o similares en ejercicio; y, Art. 248 lit e CT; 72 RACT
- f)
Cuando se trate de empleados o funcionarios del Ministerio de Hacienda y de la Corte de Cuentas de la República. Art. 134 CT; 72 lit e RACT
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