Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto gravar con los impuestos que se definen en la misma, a las bebidas gaseosas simples o endulzadas, isotónicas o deportivas, fortificantes, energizantes, jugos, néctares, bebidas con jugo, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de las referidas bebidas. Dichos impuestos se causarán una sola vez y se pagarán en la forma y cuantía determinadas en esta Ley.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por "preparaciones concentradas", los jarabes o siropes utilizados en la producción de bebidas para uso de máquinas expendedoras de mezcla posterior o post mix, y preparaciones en polvo para la elaboración de bebidas.
Los impuestos a que se refiere esta Ley se aplicarán sin perjuicio de la imposición de otros impuestos que graven los mismos actos o hechos.
Cuando en esta Ley se utilice el término bienes, se entenderá que se refiere a los descritos en el inciso primero de este artículo, salvo que en el texto de la norma se especifique que se trate de bebidas o preparaciones concentradas.
Este artículo en la práctica
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