Artículo 46
Fraccionamiento del impuesto adeudado por una sucesión
No obstante lo establecido en los artículos 43 y 44 de este Código, el Impuesto Sobre la Renta adeudado por una sucesión, podrá distribuirse entre los herederos o legatarios, a petición de cualquiera de los interesados, a prorrata de sus derechos en la sucesión, siempre y cuando se garantice debidamente el interés fiscal.
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