Artículo 1
Decreto que establece intereses por pago extemporáneo de los impuestos y demás contribuciones fiscales, que administran las direcciones del ministerio de hacienda
Establécese por el pago extemporáneo de los impuestos y demás contribuciones fiscales, que administran las Direcciones del MINISTERIO DE HACIENDA, un interés moratorio anual, equivalente a la tasa promedio de interés activa sobre créditos aplicada por el sistema financiero y después de sesenta días de haber caído en mora, más cuatro puntos adicionales.
El Banco Central de Reserva certificará en el mes de enero de cada año la tasa señalada en este artículo, promediando las tasas cobradas por el sistema financiero en el año calendario anterior a aquel en que entra a regir la nueva tasa.
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