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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 487 · 30 de agosto de 2022

Artículo 179

Verificación del cumplimiento de las obligaciones de emitir y entregar facturas o documentos equivalentes y de inscribirse en el registro de contribuyentes

Este número en otras leyes
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Con el propósito de constatar el cumplimiento de las obligaciones de emitir y entregar facturas en forma física o impresa y la entrega de las representaciones gráficas de las facturas electrónicas, asi como de los documentos equivalentes establecidos en el presente Código, y de inscribirse en el Registro de Contribuyentes, la Administración Tributaria podrá nombrar a empleados en calidad de fedatarios por medio de resolución respectiva, por un determinado plazo, el cual puede ser prorrogado a criterio de la Administración Tributaria. La resolución tendrá carácter de confidencial.

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El documento que identifica al fedatario, es el carnet que expida la Administración Tributaria, el cual contendrá los requisitos mínimos siguientes:

  1. a)

    Nombres y apellidos del fedatario:

  2. b)

    Código de carnet que lo identifica;

  3. c)

    Número y fecha de emisión de resolución que lo designó;

  4. d)

    Firma y cargo del funcionario autorizante.

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  1. D.L. No. 487 30 de agosto de 2022 D.O. D.O. No. 175, Tomo No. 436 D.L. No. 487 de 30 de agosto de 2022, D. O. No. 175, Tomo No. 436, de 20 de septiembre de 2022. El presente Decreto contiene las siguientes disposiciones: Art. 1.- Adiciónese al Título III en su Capítulo I, Sección Quinta, una Subsección Primera, que se integrará con su epígrafe, acápites y artículos que se comprenden, de la manera siguiente: "Sub- Sección Primera Documentos Tributarios Electronicos" Art. 119-A - Hasta el Art. 119-H. Art. 2.- Sustituyese los literales a), b) y c) del inciso terc

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