Artículo 249
Incumplimiento a la obligación de nombrar informar nombramiento y proporcionar información al auditor para emitir dictamen e informe fiscal
Constituyen incumplimientos con relación a la obligación de nombrar, informar nombramiento y proporcionar información al Auditor para emitir dictamen e informe fiscal:
- a)
No nombrar al Auditor para emitir dictamen e informe fiscal o nombrarlo fuera del plazo legal. Sanción: Multa de cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable menos el superávit por revalúo no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatro salarios mínimos mensuales; Art. 131 CT
- b)
No informar el nombramiento o renuncia del Auditor, o informarlo fuera del plazo legal. Sanción: Multa del cero punto uno por ciento sobre el patrimonio o capital contable menos el superávit por revalúo no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatro salarios mínimos mensuales; y, Art. 131 CT
- c)
No suministrar, suministrar en forma incompleta, la información que establece en Artículo 133 de este Código al Auditor obligado para emitir dictamen e informe fiscal. Sanción: Multa del cero punto uno por ciento sobre el patrimonio o capital contable menos el superávit por revalúo no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatro salarios mínimos mensuales.
El valor del patrimonio o capital contable a que alude este artículo, corresponderá al del balance general del cierre del año inmediato anterior al del período que está obligado el contribuyente a nombrar auditor, que obtenga, disponga, establezca o determine por cualquier medio la Administración Tributaria con base a las disposiciones del presente Código o leyes tributarias. Cuando no exista balance general o no sea posible establecer el patrimonio, se aplicará la sanción de nueve salarios mínimos mensuales. (5) Art. 131 CT; 64 RACT
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- D.L. No. 497 28 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 231, Tomo No. 365 D.L. No. 497, del 28 de octubre de 2004, D. O. No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre de 2004. TRANSITORIO: Art. 83.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de éste decreto tengan en existencia documentos relativos al control de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios pendientes de utilizar, podrán continuar emitiéndolos hasta su agotamiento siempre que informen a la Administración Tributaria por medio de los formularios que ésta proporc
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