Artículo 15
Contribución especial
Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el presupuesto de la obligación.
La contribución de mejora es la instituida para costear la obra pública que produce una valorización inmobiliaria y tiene como límite total el gasto realizado y como límite individual el incremento de valor del inmueble beneficiado.
La contribución de seguridad social es la prestación a cargo de patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de salud y previsión.
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- Riesgo altoOmisión de pago de la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana—
- Riesgo altoSanción indebida por error de tipificación de la DGII—
2 riesgos fiscales se apoyan en este artículo, 2 de ellos de nivel alto
Cada uno trae su porcentaje de confirmación ante el Tribunal y qué hacer para no caer en él. Abierto con tu usuario de HazConta.
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- tipicidad100% de éxito
2 argumentos reales: 2 de defensa con su tasa de éxito y 0 de la DGII
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Qué documentos exigir y los 10 errores que ya costaron multas
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