Artículo 1
Declárase como Renta No Gravable del Impuesto sobre la Renta, los intereses, productos, ganancias o beneficios que generen las inversiones en Letras del Tesoro, sean éstas adquiridas por inversionistas nacionales o extranjeros, por lo tanto, quedan excluidos del cómputo de la renta obtenida.
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